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Ley Mila

La Ley N°21.372, conocida como Ley Mila, establece medidas especiales en el acompañamiento de los pacientes niños, niñas y adolescentes (NNA), como también en las mujeres o personas gestantes durante el proceso de parto. Los NNA pueden ser acompañados desde el día 1 de nacido hasta los 19 años, 11 meses y 29 días. En el caso de las mujeres gestantes, el acompañamiento está orientado al preparto, parto y puerperio. El objetivo es que las y los pacientes puedan ser acompañados por figuras significativas para ellos, pudiendo decidir quién los acompañará o bien, solicitar un cambio si así lo estiman necesario. 

De acuerdo al artículo 6° de la Ley N°20.584 (Ley de Derechos y Deberes del Paciente), “toda persona tiene derecho a que los prestadores le faciliten la compañía de familiares o personas significativas durante su hospitalización y con ocasión de prestaciones ambulatorias, de acuerdo con la reglamentación interna de cada establecimiento”. Además, menciona que la única excepción es que «ello derive en un peligro para el usuario o usuaria u otros pacientes”.

¿Cómo se resguarda el acompañamiento?

– Es un derecho y es voluntario.
– Puede ser realizado por un adulto significativo con asentimiento del NNA o consentimiento de la persona gestante.
– El acompañamiento será en los horarios establecidos por cada servicio clínico.
– Implica respetar las instrucciones del equipo para resguardar la salud del paciente, como uso de mascarillas, lavado de manos, circulación por áreas determinadas y autorizadas por el establecimiento de salud, etc.
– Implica respetar y facilitar las rutinas de trabajo del equipo (baño, entrega de turno, control de signos vitales, administración de medicamentos, etc.), incluyendo la posibilidad de tener que retirarse durante procedimientos invasivos.
– Implica colaborar en el cuidado y atención del paciente, según las indicaciones del equipo.
– Según lo establecido en la Ley N°20.584, el acompañante deberá cuidar las instalaciones y equipamiento del establecimiento de salud.

¿Cuándo se podrá restringir el acompañamiento?

– Cuando el paciente solicite privacidad o no brinde su asentimiento o consentimiento.
– El equipo de salud requiera tratar un tema confidencial.
– El o la acompañante ponga en riesgo la integridad del paciente.
– El o la acompañante se encuentra sintomático o diagnosticado de alguna infección que pone en riesgo la salud del paciente.
– Existe algún antecedente legal que no permita la cercanía al paciente.
– Durante el acompañamiento no se perite
– Ingerir alimentos dentro de la sala.
– Usar los baños de pacientes o de funcionarios.
– Recostarse en la cama del paciente ni en el suelo. Bajar las barandas cuando el niño o niña se encuentre sin supervisión.
– Desconectar vías, monitores u otros elementos, sin previa autorización del equipo de salud.
– Sacar fotos y/o grabar videos durante procedimientos u otros procesos a funcionarios/as, sin su autorización expresa.
– Sacar fotos y/o grabar videos que involucren a otros pacientes, sin su asentimiento/consentimiento.

En nuestro Hospital:

  • Pediatría Hospitalizado

De Lunes a Domingo / Acompañamiento contínuo todos los pacientes / Tutores autorizados.

  • Maternidad

Preparto – Parto – Inducción: De lunes a domingo / Acompañamiento 24 horas a todas las pacientes (continuo).

  • Neonatología

Visita madre o tutor legal: De Lunes a Domingo / Todos los pacientes / 11 a 13 Hrs. – 16 a 18 Hrs. Horario Lactario: 09:00 a 11:00 Hrs. – 14:00 a 16:00 Hrs. ** Acompañamiento 21:30 a 06 horas, casos especiales.

Visita Padre o Figura de Apoyo: De Lunes a Domingo / Todos los pacientes / 18:30 a 19:30 Hrs.

** En restantes Servicios Clínicos aplica la normativa vigente, considerando igualmente las restricciones que el establecimiento posee en términos de infraestructura y mobiliario.